Estando presentes los Estados de Nueva Hampshire, Massachussets, Connecticut, el Sr. Hamilton de Nueva York, Nueva Jersey, Pensilvania, Delaware, Maryland, Virginia, Carolina del Norte, Carolina del Sur y Georgia.
Resuelven,
Que la Constitución que precede sea presentada ante los Estados Unidos reunidos en Congreso, y que es la opinión de esta Convención que sea subsecuentemente enviada a una Convención de Delegados, escogidos en cada Estado por su Pueblo, bajo la recomendación de su Legislatura, para su Consentimiento y Ratificación; y que cada Convención que asienta a, y ratifique la Misma, deba notificar dicha decisión a los Estados Unidos reunidos en Congreso. Resuelven, que es la opinión de esta Convención, que tan pronto como las Convenciones de nueve Estados hayan ratificado esta Constitución, los Estados Unidos reunidos en Congreso deberá fijar la fecha en la cual Electores deberán ser designados por los Estados que hayan ratificado la Misma, y la fecha en el cual los Electores deberán reunirse para votar por Presidente, y el Lugar y Fecha para iniciar Procedimientos bajo esta Constitución.
Que después de dicha Publicación los Electores deberán ser designados, y los Senadores y Representantes elegidos: Que los Electores deberán reunirse en la fecha fijada para la Elección de Presidente, y deberán transmitir sus votos certificados, firmados, sellados y dirigidos, como manda la Constitución, la Secretario de los Estados Unidos reunidos en Congreso, que los Senadores y Representantes deberán reunirse en el Lugar y Fecha designados; que los Senadores deberán designar un Presidente del Senado, con el solo propósito de recibir, abrir y contar los Votos por Presidente; y, que luego que él sea elegido, el Congreso, junto con el Presidente, deberá, sin demora alguna, proceder a ejecutar esta Constitución.
Por Orden unánime de la Convención
Go. Washington -Presidente
W. Jackson -Secretario
En Septiembre 25 de 1789, el Congreso transmitió a las legislaturas Estatales, doce Enmiendas propuestas, dos de las cuales, teniendo que ver con la representación del Congreso y sueldos del Congreso, no fueron adoptadas. Las diez primeras enmiendas son conocidas como la Declaración de Derechos Fundamentales (Bill of Rights-) y fueron ratificadas con efecto en Diciembre 15 de 1791
El Congreso no hará ley alguna con respecto a la adopción de una religión o prohibiendo la libertad de culto; o que coarte la libertad de expresión o de la prensa, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente, y para solicitar al gobierno la reparación de agravios.
Una Reserva Militar bien regulada, siendo necesaria para la seguridad de un Estado Libre, el derecho del pueblo a poseer y portar armas, no será infringido.
Ningún militar será, en tiempo de paz alojado en casa alguna, sin el consentimiento del propietario, ni tampoco en tiempo de guerra, como no sea en la forma que prescriba la ley.
El derecho del pueblo a la seguridad que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán órdenes, excepto con motivo probable, sustentados mediante juramento o promesa, y expresamente describiendo el lugar que será registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o incautadas.
Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital u otro delito infame, si un Gran Jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los casos que se presenten en las Fuerzas Terrestres o Navales, o en la Reserva Militar nacional cuando se encuentre en servicio activo en tiempo de Guerra o peligro público; ni podrá persona alguna ser puesta dos veces en peligro grave por el mismo delito a; ni será forzada a declarar en su propia contra en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada para uso público sin una justa indemnización.
En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado pública y expeditamente, por un jurado imparcial del Estado y distrito en que el delito se haya cometido, distrito que habrá sido determinado previamente por la ley; así como de ser informado sobre la naturaleza y causa de la acusación; que se le caree con los testigos en su contra; que se obligue a comparecer a los testigos en su favor y de contar con la ayuda de Accesoria Legal para su defensa.
En los juicios de derecho consuetudinario, en que el valor que se discuta exceda de veinte dólares, el derecho a juicio ante un jurado será garantizado, y ningún hecho que haya conocido un jurado será reexaminado en Corte alguna de los Estados Unidos, como no sea con arreglo a las normas del derecho consuetudinario.
No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán castigos crueles e inusuales.
La enumeración en la Constitución, de ciertos derechos no ha de interpretarse para negar o menosprecia otros que mantiene el pueblo.
Los poderes no delegados a los Estados Unidos por la Constitución, ni prohibidos por esta a los Estados, están reservados a los Estados respectivamente, o al pueblo.
(Ratificada en febrero 7 de 1795)
El poder judicial de los Estados Unidos no debe interpretarse que se extiende a cualquier litigio de derecho o de equidad que se inicie o prosiga contra uno de los Estados Unidos por ciudadanos de otro Estado o por ciudadanos o súbditos de un Estado extranjero.
(Ratificada en junio 15 de 1804)
Los electores se reunirán en sus respectivos Estados y elegirán mediante votación secreta al Presidente y Vicepresidente, uno de los cuales, al menos, no será residente del mismo Estado que ellos; en sus papeletas indicarán la persona a favor de la cual votan para Presidente y en papeletas diferentes la persona que eligen para Vicepresidente, y formarán listas separadas de todas las personas que reciban votos para Presidente y de todas las personas que reciban votos para Vicepresidente y del número de votos que corresponda a cada una, y firmarán y certificarán las referidas listas y las remitirán selladas a la sede de gobierno de los Estados Unidos, dirigidas al Presidente del Senado; -El Presidente del Senado abrirá todos los certificados en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, y los votos serán contados; -La persona que tenga el mayor número de votos para Presidente se convertirá en Presidente, siempre que dicho número represente la mayoría de todos los electores nombrados; y si ninguna persona tiene mayoría, entonces de entre las tres personas que tengan el mayor número de votos para Presidente, la Cámara de Representantes, mediante voto secreto, escogerá inmediatamente al Presidente. Debe tenerse presente que al elegir al Presidente la votación se hará por Estados y que la representación de cada Estado gozará de un voto; que para este objeto habrá quórum cuando estén presentes uno o más miembros que representen a las dos terceras partes de los Estados y que será necesaria mayoría de todos los Estados para una elección. (Y si la Cámara de Representantes no eligiere Presidente, en los casos en que pase a ella el derecho de escogerlo, antes del día cuatro de marzo inmediato siguiente, entonces el Vicepresidente actuará como Presidente, de la misma manera que en el caso de muerte o de otro impedimento constitucional del Presidente--)* La persona que obtenga el mayor número de votos para Vicepresidente será Vicepresidente, siempre que dicho número represente la mayoría de todos los electores nombrados, y si ninguna persona reúne la mayoría, entonces el Senado escogerá al Vicepresidente entre las dos con mayor cantidad de votos que figuren en la lista; para este objeto habrá quórum con las dos terceras partes del número total de Senadores y será necesaria la mayoría del número total para una elección. Pero ninguna persona inelegible para el cargo de Presidente con arreglo a la Constitución será elegible para el de Vicepresidente de los Estados Unidos.
* remplazado por la tercera sección de la Enmienda XX
(Ratificada en diciembre 6, 1865)
Sección 1.
Ni esclavitud ni trabajo forzado, excepto como castigo de un delito del que el responsable haya sido debidamente condenado, existirá dentro de los Estados Unidos ni en ningún lugar sujeto a su jurisdicción.
Sección 2.
El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo por medio de leyes apropiadas.
(Ratificada en julio 9, 1868)
Sección 1.
Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en que residen. Ningún Estado podrá dictar ni imponer ley alguna que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni podrá Estado alguno privar a cualquier persona de la vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal; ni negar a cualquier persona que se encuentre bajo su jurisdicción igual protección de las leyes.
Sección 2.
Los Representantes se distribuirán proporcionalmente entre los diversos Estados de acuerdo con su respectiva población, en la que se tomará en cuenta el número total de personas en cada Estado, con excepción de los Indígenas que no paguen impuestos. Pero cuando el derecho a votar en elección alguna para escoger los electores para Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos, a los Representantes del Congreso, a los funcionarios ejecutivos y judiciales de un Estado o a los miembros de su legislatura es negado a cualquiera de los habitantes varones de dicho Estado, que tengan veintiún años de edad * y sean ciudadanos de los Estados Unidos, o de cualquier manera disminuida, excepto con motivo de su participación en una rebelión o en algún otro delito, la base de la representación de dicho Estado se reducirá en la misma proporción que el número de dichos ciudadanos varones tenga con el número total de ciudadanos varones de veintiún años en este Estado.
Sección 3.
No podrá ser Senador o Representante del Congreso, o elector para Presidente y Vicepresidente, u ocupar ningún cargo civil ni militar, que dependa de los Estados Unidos, o de cualquiera de los Estados, ninguna persona que, habiendo previamente prestado juramento como miembro del Congreso, o como funcionarios de los Estados Unidos, o como miembros de cualquier legislatura estatal, o como funcionarios ejecutivos o judiciales de cualquier Estado, de que soportarían la Constitución de los Estados Unidos, haya participado de una insurrección o rebelión en contra de los mismos, o haya proporcionando ayuda o protección a sus enemigos. Pero el Congreso puede derogar tal interdicción por el voto de las dos terceras partes de cada Cámara.
Sección 4.
La validez de la deuda pública de los Estados Unidos, que este autorizada por la ley, incluyendo las deudas contraídas para el pago de pensiones y recompensas por servicios prestados al sofocar insurrecciones o rebeliones, será incuestionable. Pero ni los Estados Unidos ni ningún Estado asumirán ni pagarán deuda u obligación alguna contraídas en ayuda de insurrecciones o rebeliones contra los Estados Unidos, como tampoco reclamación alguna con motivo de la pérdida o emancipación de esclavos, pues todas las deudas, obligaciones y reclamaciones de esa especie se considerarán ilegales y nulas.
Sección 5.
El Congreso tendrá facultades para hacer cumplir las disposiciones de este artículo por medio de leyes apropiadas.
* Cambiada por la sección 1 de la Enmienda XXVI
(Ratificada en febrero 3, 1870)
Sección 1.
El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos al voto no será negado o menoscabado por los Estados Unidos, ni por ningún Estado, por motivos de raza, color o anterior condición de esclavitud.
Sección 2.
El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo mediante leyes apropiadas.
(Ratificada en febrero 3, 1913)
Nota: la sección 9 del Artículo I de la Constitución, fue modificada por la Enmienda XVI
El Congreso tendrá facultades para establecer y recaudar impuestos sobre los ingresos, sea cual fuere la fuente de que provengan, sin prorratearlos entre los diferentes Estados y sin tomar en consideración ningún censo o enumeración.
(Ratificada en abril 8, 1913)
Nota: la sección 3 del Artículo I de la Constitución, fue modificada por la Enmienda XVII
El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos Senadores por cada Estado, elegidos por los habitantes del mismo por seis años; y cada Senador tendrá un voto. Los electores de cada Estado deberán poseer las condiciones requeridas para los electores de la rama más numerosa de la legislatura del Estado.
Cuando ocurran vacantes en la representación de cualquier Estado en el Senado, la autoridad Ejecutiva de aquel Estado convocará a elecciones para cubrir dichas vacantes: Estipulado, que la legislatura de cualquier Estado puede autorizar a su Ejecutivo a hacer un nombramiento provisional hasta que las vacantes sean cubiertas mediante elecciones en la forma que disponga la legislatura.
Esta enmienda no será interpretada para afectar la elección o período de cualquier Senador elegido antes de que adquiera validez como parte integrante de la Constitución.
(Ratificada en enero 16, 1919. Derogada por la Enmienda XXI)
Sección 1.
Un año después de la ratificación de este artículo quedará prohibida por la presente, la fabricación, venta o transportación de licores embriagantes dentro de los Estados Unidos y de todos los territorios sometidos a su jurisdicción, así como su importación a los mismos o su exportación de ellos, con el propósito de usarlos como bebidas.
Sección 2.
El Congreso y los diversos Estados poseerán facultades concurrentes para hacer cumplir este artículo mediante leyes apropiadas.
Sección 3.
Este artículo no entrará en vigor a menos que sea ratificado con el carácter de enmienda a la Constitución por las legislaturas de los distintos Estados en la forma prevista por la Constitución y dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta a los Estados.
(Ratificada en agosto 18, 1920)
El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos al voto no será negado o menoscabado por los Estados Unidos, ni por ningún Estado, por motivos de sexo.
El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo por medio de leyes apropiadas.
(Ratificada en enero 23, 1933)
Sección 1.
Los períodos del Presidente y el Vicepresidente terminarán al medio día del veinte de enero, y los períodos de los Senadores y Representantes al medio día del tres de enero, de los años en que dichos períodos habrían terminado si este artículo no hubiera sido ratificado, y en ese momento iniciarán los períodos de sus sucesores.
Sección 2.
El Congreso se reunirá, cuando menos, una vez cada año y dicho período de sesiones se iniciará al mediodía del tres de enero, a no ser que por medio de una ley fije una fecha diferente.
Sección 3.
Si al momento fijado para el comienzo del período presidencial, el Presidente electo hubiera muerto, el Vicepresidente electo se convertirá en Presidente. Si no se hubiere elegido un Presidente antes del momento fijado para el comienzo de su período, o si el Presidente electo no calificare, entonces el Vicepresidente electo desempeñará como Presidente, hasta que el Presidente haya calificado; y el Congreso podrá prever por medio de una ley para el caso de que ni el Presidente electo ni el Vicepresidente electo calificaren, declarando quien hará las veces de Presidente en ese supuesto, o la forma en que se escogerá a la persona que habrá de actuar como tal, y la referida persona actuará con ese carácter hasta un Presidente o un Vicepresidente haya calificado.
Sección 4.
El Congreso podrá prever mediante una ley para el caso que muera cualquiera de las personas de entre las cuales la Cámara de Representantes podrá para elegir un Presidente cuando el derecho de elección le haya sido delegado, así como el caso de que muera alguna de las personas entre las cuales el Senado está facultado para escoger Vicepresidente cuando el derecho de elección le haya sido delegado.
Sección 5.
Las secciones 1 y 2 entrarán en vigor el día quince de octubre siguiente a la ratificación de este artículo.
Sección 6.
Este artículo quedará sin efecto a menos que sea ratificado como Enmienda a la Constitución por las legislaturas de las tres cuartas partes de los distintos Estados, dentro de los siete años posteriores a la fecha de su sumisión.
(Ratificada en diciembre 5, 1933)
Sección 1.
Queda derogado por el presente el decimoctavo artículo de enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.
Sección 2.
Se prohíbe por el presente la transportación o importación de licores intoxicantes a cualquier Estado, Territorio o posesión de los Estados Unidos, para ser entregados o utilizados en su interior con violación de sus respectivas leyes.
Sección 3.
Este artículo quedará sin efecto a menos que sea ratificado como enmienda a la Constitución por convenciones en los diversos Estados, en la forma prevista por la Constitución, dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta a los Estados.
(Ratificada en febrero 27, 1951)
Sección 1.
Ninguna persona sera elegida para el cargo de Presidente más de dos veces, y ninguna persona que haya desempeñado dicho cargo o que haya actuado como Presidente durante más de dos años de un período para el que se haya elegido a otra persona como Presidente, será elegida para el cargo de Presidente más de una vez. Pero el presente artículo no se aplicará a ninguna persona que ocupe el cargo de Presidente cuando este artículo fue propuesto por el Congreso, ni impedirá que la persona que desempeñe dicho cargo o que actúe como Presidente, durante el período en que el repetido artículo entre en vigor, desempeñe el puesto de Presidente o actúe como tal durante el resto del referido período.
Sección 2.
Este artículo quedará sin efecto a menos que las legislaturas de tres cuartas partes de los diversos Estados lo ratifiquen como enmienda a la Constitución dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso los someta a los Estados.
(Ratificada en marzo 29, 1961)
Sección 1.
El distrito que constituya la Sede del Gobierno de los Estados Unidos nombrará, según disponga el Congreso:
Un número de electores para elegir al Presidente y al Vicepresidente, igual al número total de Senadores y Representantes ante el Congreso al que el Distrito tuviera derecho si fuere un Estado, pero en ningún caso será dicho número mayor que el del Estado de menos población; estos electores se sumarán al número de aquellos electores nombrados por los Estados, pero para fines de la elección del Presidente y del Vicepresidente, serán considerados como electores nombrados por un Estado; y celebrarán sus reuniones en el Distrito y cumplirán con los deberes que se estipulan en la Enmienda XII.
Sección 2.
El Congreso queda facultado para poner en vigor este artículo por medio de legislación adecuada.
(Ratificada en enero 23, 1964)
Sección 1.
El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos a votar en cualquier elección primaria u otra elección para Presidente o Vicepresidente, para electores para Presidente o Vicepresidente, o para Senador o Representante ante el Congreso, no sera negado o coartado por los Estados Unidos ni Estado alguno por motivo de no haber pagado un impuesto electoral o cualquier otro impuesto.
Sección 2.
El Congreso queda facultado para poner en vigor este artículo por medio de legislación adecuada.
(Ratificada en febrero 10, 1967)
Sección 1.
En caso de que el Presidente sea depuesto de su cargo, o de su muerte o renuncia, el Vicepresidente se convertirá en Presidente.
Sección 2.
Cuando el puesto de Vicepresidente estuviera vacante, el Presidente nombrará un Vicepresidente que tomará posesión de su cargo luego de ser confirmado por voto mayoritario de ambas Cámaras del Congreso.
Sección 3.
Cuando el Presidente transmitiera al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que está imposibilitado de desempeñar los derechos y deberes de su cargo, y mientras no transmitiera a ellos una declaración escrita en sentido contrario, tales derechos y deberes serán desempeñados por el Vicepresidente como Presidente interino.
Sección 4.
Cuando el Vicepresidente y una mayoría de los principales funcionarios de los departamentos ejecutivos o de cualquier otra organización que el Congreso autorizara por ley, trasmitieran al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que el Presidente esta imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su cargo, el Vicepresidente asumirá inmediatamente los derechos y deberes del cargo como Presidente interino.
Cuando más tarde el Presidente transmitiera al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente la Cámara de Representantes su declaración escrita que no existe imposibilidad alguna, él asumirá de nuevo los derechos y deberes de su cargo, a menos que el Vicepresidente y una mayoría de los funcionarios principales de los departamentos ejecutivos o de cualquier otra organización que el Congreso haya autorizado, por ley transmitieran en el término de cuatro días al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente la Cámara de Representantes su declaración escrita de que el Presidente está imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su cargo. En este caso, el Congreso decidirá la solución a adoptarse, para lo cual se reunirá en el término de cuarenta y ocho horas, si no estuviera en sesión. Sí el Congreso, en el término de veintiún días de recibida la ulterior declaración escrita o, de no estar en sesión, dentro de los veintiún días de haber sido convocado a reunirse, determinará por voto de las dos terceras partes de ambas Cámaras que el Presidente está imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su cargo, el Vicepresidente continuará desempeñando el cargo como Presidente interino; caso contrario, el Presidente reanudará los derechos y deberes de su cargo.
(Ratificada en julio 1, 1971)
Sección 1.
El derecho a votar, de los ciudadanos de los Estado Unidos mayores de dieciocho años de edad, no será negado o reducido ni por los Estados Unidos ni por Estado alguno a causa de la edad.
Sección 2.
El Congreso tendrá poder para hacer valer este artículo mediante la legislación adecuada.
(Ratificada en mayo7, 1992) *
Ninguna ley que varíe la remuneración de los servicios de los Senadores y Representantes tendrá efecto hasta después de que se haya realizado una elección de Representantes.
* El Congreso presentó el texto de la XXVII Enmienda a los Estados como parte integrante de la propuesta Declaración de Derechos Fundamentales en septiembre 25, 1789. La enmienda no fue ratificada junto con las primeras diez Enmiendas, los cuales se hicieron efectivos en diciembre 15,1791. La enmienda XXVII fue ratificada en mayo 7, 1992, con el voto de Michigan.